Notas Legales si eres viudo, divorciado o extranjero

Monday, January 29, 2007 13:46      Publicado por: vanesa
Publicado en la categoria bodas, legalidad
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bodas-divorciados-vidudos

Para los Españoles viudos o divorciados:

Además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:

– Los viudos:

- Certificado literal del matrimonio anterior

- Certificado literal de defunción

- Los divorciados:

- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.

- Los extranjeros:

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.

Españoles que deseen casarse en el extranjero: Además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.


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