Notas Legales si eres viudo, divorciado o extranjero
Para los Españoles viudos o divorciados:
Además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:
– Los viudos:
- Certificado literal del matrimonio anterior
- Certificado literal de defunción
- Los divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.
- Los extranjeros:
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.
Españoles que deseen casarse en el extranjero: Además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
Si ambos contrayentes son extranjeros: Según el artículo 50 del Código Civil podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma para los españoles o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
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