Notas Legales para Matrimonios Religiosos

Documentos necesarios:
- Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Se solicita para adopciones, divorcios, bodas…
- Partida de bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
- Certificado de soltería eclesiástico: Se necesita cuando uno de los novios procede de una diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.
- Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el Derecho Canónico como por ejemplo, para dos personas que procesen cultos distintos.
- Partida de defunción del cónyuge: En el caso de los viudos. El certificado de defunción se obtiene en el registro civil.
La documentación debe obtenerse en papel sin sellar y caduca a los 6 meses.
Los novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia.
Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al registro civil para que el matrimonio sea trascrito a los libros.
Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.
Debe hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.
Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia.
